La salud es y será siempre un tema central al discutir sobre políticas públicas en nuestro país. Los debates acerca de las mejoras necesarias en la infraestructura de los centros asistenciales existentes o sobre la escasez de la oferta hospitalaria son parte, tanto de los discursos políticos, como de las promesas electorales y las prioridades de los distintos gobiernos. Pese a la relevancia que tiene, hay una arista que suele ser pasada por alto; la salud privada y los abusos que usualmente son cometidos por parte de las diferentes clínicas parecen ser olvidados por nuestras autoridades.
En particular, es impresentable que dichas instituciones priven de atención de urgencia a quienes la necesitan, únicamente porque figuran en DICOM. La sociedad en su conjunto debe regirse por principios sólidos y universales que determinen el actuar de organismos públicos y privados. La protección de la vida, antes que el interés comercial, debe primar a la hora de tomar la decisión sobre si es adecuado o no brindar atención de urgencia cuando ésta es realmente necesaria, y así, proteger el derecho fundamental de la vida.
Un segundo argumento en contra de la discriminación que efectúan algunas clínicas negando la atención a quienes aparecen en DICOM, es que aunque dicha persona pueda enfrentar dificultades para pagar los servicios prestados, existen alternativas como la exigencia de un aval que, por un lado, eliminan los riesgos de no pago para la clínica y, por otro, equilibran las necesidades de este tipo de instituciones con el respeto a los derechos básicos de la vida y la salud.
Por otro lado, hay quienes afirman que las clínicas tienen el derecho de admitir a quienes ellas estimen conveniente con la finalidad de disminuir el riesgo de no pago, dado que para subsistir deben poder cubrir sus costos. Con todo, es posible afirmar que los registros de DICOM son un mal elemento para predecir la capacidad de pago de los pacientes, dado que el número de personas que “caen en DICOM” por descuidos y errores de cobranza y no por imposibilidad de cubrir sus deudas es sumamente alto. Por consiguiente, las clínicas estarían negando la posibilidad de salvar una vida sin siquiera existir riesgo alguno que pudiera generar perjuicios a las utilidades de éstas.
Podemos concluir que antes de negar el acceso a la salud a quienes lo necesitan, existen múltiples alternativas que pueden adoptar las clínicas para hacer compatibles los intereses de dichas instituciones con el respeto a la vida. Tratándose de un derecho fundamental como es la salud y el consiguiente alcance de sus actos, las clínicas deben actuar de manera mucho más prudente y virtuosa que cualquier otro ente privado.